LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO Vll.- De los Créditos Adicionales al Presupuesto

Artículo 1146

Los nuevos créditos que hayan de introducirse al Presupuesto vigente toman el nombre genérico de adicionales y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales.

Los créditos extraordinarios son los que se abren con el fin de atender, por causa de circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un servicio no previsto en el presupuesto.

Los créditos suplementales son los que se abren para proveer a la insuficiencia de la dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis