LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO V.- De la Discusión y Expedición del Presupuesto.

Artículo 1137

La Asamblea Nacional podrá reducir o eliminar cualquier partida de gastos incluida en el proyecto de Presupuesto.

Sin embargo, para reducir o eliminar partidas de gastos necesarios para el servicio de la deuda pública y demás obligaciones contractuales del Estado o para la debida Administración o sostenimiento de un servicio público existente e indispensable, la Asamblea Nacional deberá expedir con anterioridad una ley que modifique o derogue la que autorizo tales gastos.

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