LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO V.- De la Discusión y Expedición del Presupuesto.

Artículo 1136

La Asamblea Nacional no podrá incluir en el Presupuesto, que es una Ley de carácter adjetivo, rentas o gastos que no estén previamente autorizados por leyes sustantivas anteriores.

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