LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO lIl.- Del Presupuesto de Gastos

Artículo 1121

El monto que se autorice en cada artículo de gastos incluido en el Presupuesto debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del artículo, y no podrá excederse, salvo que dicho monto se modifique por medio de créditos adicionales autorizados en el Capítulo Vll de este Título.

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Art. 1119
Las erogaciones que deban hacerse para atender el servicio de la deuda pública, las correspondientes a empréstitos, los gastos imprevistos, las cuotas y auxilios del Estado a sus instituciones autónomas y las demás erogaciones de naturaleza análoga se incluirán en la Sección de Gastos Varios.
Art. 1122
Los gastos imprevistos se computarán a razón del porcentaje que fije el Organo Ejecutivo en cada presupuesto de gastos de la Nación, el cual no podrá exceder del 1% de la suma presupuesta para cada sección del Presupuesto. La calificación e imputación de tales gastos corresponde al Consejo de Gabinete. Artículo modificado por la Ley 42 de 16 de noviembre de 1959, Gaceta 13,993 de 1 de diciembre de 1959.
Art. 1123
Si en cualquier época del año fiscal el Ministro de Economía y Finanzas y el Contralor General de la República creyeren fundadamente que el total efectivo de entradas puede ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto, presentarán al Consejo de Gabinete un plan de reducciones de gastos conducente a evitar el déficit previsto por ellos. Aprobado ese plan por el Consejo de Gabinete se pondrá en ejecución.
Art. 1120
Los gastos correspondientes a cada una de las secciones en que se divide el Presupuesto se clasificarán en Capítulos, y éstos en artículos. Los capítulos representarán las distintas unidades de sus respectivas organizaciones y en cuanto a la Sección de Gastos Varios, los distintos conceptos incluidos en ellas. Los artículos representarán los fines u objetos individuales de gastos para los cuales se necesiten apropiaciones. Los capítulos se numerarán en series ininterrumpidas, señalados con cifras romanas. Los artículos se señalarán con cifras arábigas.

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