LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos ›
CAPÍTULO lIl.- Del Presupuesto de Gastos
Artículo 1120
Los gastos correspondientes a cada una de las secciones en que se divide el Presupuesto se clasificarán en Capítulos, y éstos en artículos.
Los capítulos representarán las distintas unidades de sus respectivas organizaciones y en cuanto a la Sección de Gastos Varios, los distintos conceptos incluidos en ellas.
Los artículos representarán los fines u objetos individuales de gastos para los cuales se necesiten apropiaciones.
Los capítulos se numerarán en series ininterrumpidas, señalados con cifras romanas.
Los artículos se señalarán con cifras arábigas.
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Art. 1118
El Presupuesto de Gastos se dividirá en las secciones que sean necesarias.
Art. 1119
Las erogaciones que deban hacerse para atender el servicio de la deuda pública, las correspondientes a empréstitos, los gastos imprevistos, las cuotas y auxilios del Estado a sus instituciones autónomas y las demás erogaciones de naturaleza análoga se incluirán en la Sección de Gastos Varios.
Art. 1122
Los gastos imprevistos se computarán a razón del porcentaje que fije el Organo Ejecutivo en cada presupuesto de gastos de la Nación, el cual no podrá exceder del 1% de la suma presupuesta para cada sección del Presupuesto. La calificación e imputación de tales gastos corresponde al Consejo de Gabinete. Artículo modificado por la Ley 42 de 16 de noviembre de 1959, Gaceta 13,993 de 1 de diciembre de 1959.
Art. 1121
El monto que se autorice en cada artículo de gastos incluido en el Presupuesto debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del artículo, y no podrá excederse, salvo que dicho monto se modifique por medio de créditos adicionales autorizados en el Capítulo Vll de este Título.
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