LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas.

Artículo 1112

El Presupuesto de Rentas se dividirá en cinco secciones principales, conforme al origen de los ingresos, así:

1. Bienes Nacionales;

2. Servicios Nacionales;

3. Impuestos;

4. Rentas; y

5. Ingresos Varios. Cada una de estas secciones principales se subdividirá en la forma que se estime conveniente y cada una de sus especificaciones formará una partida. Las partidas se numerarán en orden consecutivo desde la primera hasta la última.

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Art. 1113
En el caso de que al liquidarse el Presupuesto de la vigencia en curso, arroje un superávit, este superávit se consignará en el nuevo Presupuesto como saldo en Caja.
Art. 1114
No se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley.
Art. 1110
En el caso del artículo anterior, el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, remitirá a la Comisión Legislativa Permanente, dentro de los diez días siguientes a la clausura de las sesiones de la Asamblea Nacional, copia del presupuesto de la última vigencia fiscal, acompañado, si lo estima conveniente, de las recomendaciones para su modificación.
Art. 1111
La Comisión Legislativa Permanente, al discutir el Presupuesto de la vigencia fiscal anterior, oirá a los Ministros de Estado, al Director General de Planificación y Administración, al Director del Presupuesto y al Contralor General de la República, y deberá expedirlo, con las modificaciones que estime pertinentes, dentro del término de un mes contado desde la fecha en que lo reciba. Una vez aprobado el Proyecto de Presupuesto, con modificaciones o sin ellas, lo remitirá al Organo Ejecutivo, para que éste dicte el correspondiente decreto si estuviere de acuerdo con el proyecto. La Comisión Legislativa Permanente dispondrá del término de quince días para enviar al Organo Ejecutivo el proyecto a que se refiere el párrafo anterior. Parágrafo Mientras no haya sido expedido el Proyecto por la Comisión Legislativa Permanente, conjuntamente con el Organo Ejecutivo, continuará rigiendo el Presupuesto de la vigencia anterior.. Artículo modificado por la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, Gaceta 14,287

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