LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos ›
CAPÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas.
Artículo 1114
No se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1112
El Presupuesto de Rentas se dividirá en cinco secciones principales, conforme al origen de los ingresos, así: 1. Bienes Nacionales; 2. Servicios Nacionales; 3. Impuestos; 4. Rentas; y 5. Ingresos Varios. Cada una de estas secciones principales se subdividirá en la forma que se estime conveniente y cada una de sus especificaciones formará una partida. Las partidas se numerarán en orden consecutivo desde la primera hasta la última.
Art. 1113
En el caso de que al liquidarse el Presupuesto de la vigencia en curso, arroje un superávit, este superávit se consignará en el nuevo Presupuesto como saldo en Caja.
Art. 1115
El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.
Art. 1116
En el caso de que se prevea que el Presupuesto de la vigencia en curso arrojará un saldo procedente de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, se consignará dicho saldo en partida especial de la Sección de Ingresos Varios del nuevo Presupuesto.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.