LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1108

El monto de las obligaciones que deban cumplirse durante el año fiscal no podrá exceder del de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del mismo período o las adicionales.

Las apropiaciones deberán hacerse para el año fiscal correspondiente, terminado el cual queda prohibido todo giro sobre las mismas.

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