LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos ›
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1106
El Presupuesto de Rentas y Gastos estará basado en un perfecto equilibrio entre el total de Rentas y total de Gastos.
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Art. 1104
Con el proyecto de Presupuesto que se remita a la Asemblea Nacional, se acompañará una exposición de motivos que haga conocer principalmente las causas de las diferencias entre las rentas y los gastos del proyecto y las rentas y los gastos del Presupuesto vigente, y las demás circunstancias que se estimen pertinentes.
Art. 1105
El Presupuesto se dividirá en tres partes: La primera, denominada Presupuesto de Rentas, contendrá una relación de las entradas que se estima habrán de recaudarse y necesitarse para el año fiscal al cual se refiere el Presupuesto. La segunda, denominada Presupuesto de Gastos, contendrá una relación detallada de las apropiaciones requeridas para el mismo período. La tercera, denominada Disposiciones Generales, contendrá aquellas normas relacionadas con las rentas y gastos y otras disposiciones que se estimen oportunas para la ejecución del Presupuesto.
Art. 1107
La Ley del Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondientes al año fiscal de su vigencia.
Art. 1108
El monto de las obligaciones que deban cumplirse durante el año fiscal no podrá exceder del de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del mismo período o las adicionales. Las apropiaciones deberán hacerse para el año fiscal correspondiente, terminado el cual queda prohibido todo giro sobre las mismas.
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