LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos ›
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1105
El Presupuesto se dividirá en tres partes: La primera, denominada Presupuesto de Rentas, contendrá una relación de las entradas que se estima habrán de recaudarse y necesitarse para el año fiscal al cual se refiere el Presupuesto.
La segunda, denominada Presupuesto de Gastos, contendrá una relación detallada de las apropiaciones requeridas para el mismo período.
La tercera, denominada Disposiciones Generales, contendrá aquellas normas relacionadas con las rentas y gastos y otras disposiciones que se estimen oportunas para la ejecución del Presupuesto.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1103
EI Presidente de la República, por conducto del Ministro de Economía y Finanzas, enviará a la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de sus sesiones ordinarias, el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos correspondiente al año fiscal que se inicia el primero de enero siguiente al de la fecha de su presentación. Cuando la fecha de toma de posesión del Presidente de la República, coincida con la iniciación de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, el envío del Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de dichas sesiones. Artículo modificado por la Ley 7 de 30 de noviembre de 1964, Gaceta 15,257.
Art. 1104
Con el proyecto de Presupuesto que se remita a la Asemblea Nacional, se acompañará una exposición de motivos que haga conocer principalmente las causas de las diferencias entre las rentas y los gastos del proyecto y las rentas y los gastos del Presupuesto vigente, y las demás circunstancias que se estimen pertinentes.
Art. 1106
El Presupuesto de Rentas y Gastos estará basado en un perfecto equilibrio entre el total de Rentas y total de Gastos.
Art. 1107
La Ley del Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondientes al año fiscal de su vigencia.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.