LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO II.- De la Dirección Activa del Tesoro

Artículo 1069

Los Liquidadores son responsables: a.

Por las cantidades que estén obligados a reconocer a cargo de los deudores al Tesoro y que no hayan reconocido.

Esta responsabilidad sólo tiene lugar en el caso de que la falta de reconocimiento provenga de malicia, negligencia o grave error de liquidación de parte del liquidador, y b.

Por los reconocimientos hechos por ellos o por sus subalternos que no hayan remitido debida y oportunamente al Recaudador o Recaudadores respectivos.

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