LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO II.- De la Dirección Activa del Tesoro

Artículo 1064

La recaudación a que se refiere el artículo anterior la ejerce el Organo Ejecutivo por medio de las siguientes Oficinas:

1. La Administración General de Rentas Internas;

2. La Administración General de Aduanas;

3. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones;

4. La Lotería Nacional de Beneficencia;

5. Los Consulados de la República;

6. Los recaudos que para el Tesoro efectúe el Banco Nacional de Panamá; y

7. Las demás a las cuales la Ley asigne esta función. Los empleados recaudadores en las oficinas mencionadas se determinarán por medio de leyes especiales.

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