LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1062

Es ordenador único el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual de acuerdo con los reconocimientos practicados en los demás Ministerios o en su Despacho en los asuntos de su privativa incumbencia, dispone las erogaciones que debe hacer el Tesoro Nacional, mediante la intervención de la Contraloría General de la República.

El Ministro de Economía y Finanzas podrá delegar esta facultad en el funcionario o funcionarios subalternos que designe al efecto.

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