LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1058

La dirección activa y la pasiva del Tesoro Nacional, corresponden al Organo Ejecutivo.

La activa se ejerce con la intervención de empleados subalternos que se denominan Recaudadores, y la pasiva con la intervención de empleados subalternos llamados Pagadores Oficiales, con la del Banco Nacional de Panamá, o con la de otro depositario de fondos del Tesoro Nacional.

En la dirección activa del Tesoro Nacional, intervienen también empleados subalternos que se denominan Liquidadores.

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