LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional ›
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1059
Son Recaudadores los empleados encargados de cobrar los dineros que deban ingresar al Tesoro Nacional.
Son Liquidadores los empleados a quienes compete el reconocimiento de los créditos a favor del Tesoro Nacional.
Son Pagadores Oficiales los empleados encargados de entregar a los acreedores del Tesoro los dineros que se adeuden.
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Art. 1058
La dirección activa y la pasiva del Tesoro Nacional, corresponden al Organo Ejecutivo. La activa se ejerce con la intervención de empleados subalternos que se denominan Recaudadores, y la pasiva con la intervención de empleados subalternos llamados Pagadores Oficiales, con la del Banco Nacional de Panamá, o con la de otro depositario de fondos del Tesoro Nacional. En la dirección activa del Tesoro Nacional, intervienen también empleados subalternos que se denominan Liquidadores.
Art. 1060
Los empleados subalternos de que trata el artículo anterior se conocen con la denominación genérica de Empleados de Manejo.
Art. 1061
Las personas que sin desempeñar un empleo del Estado, recauden o paguen, con autorización legal, dineros del Tesoro Nacional, se conocen con la denominación específica de Agentes de Manejo.
Art. 1057-Y
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
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