LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO XXIII.- Del Impuesto a las Agencias Navieras (Derogado) ›
Artículo 1057-X
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
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Art. 1058
La dirección activa y la pasiva del Tesoro Nacional, corresponden al Organo Ejecutivo. La activa se ejerce con la intervención de empleados subalternos que se denominan Recaudadores, y la pasiva con la intervención de empleados subalternos llamados Pagadores Oficiales, con la del Banco Nacional de Panamá, o con la de otro depositario de fondos del Tesoro Nacional. En la dirección activa del Tesoro Nacional, intervienen también empleados subalternos que se denominan Liquidadores.
Art. 1057-Y
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 1057-T
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, Gaceta 22,911.
Art. 1057-U
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, Gaceta 22,911.
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