Artículo 1057-H
Son contribuyentes de este impuesto, con excepción del Estado, los consumidores de los combustibles mencionados en el artículo 1057-G.
Son agentes de percepción, los administradores, gerentes, dueños y representantes de establecimientos comerciales que prestan el servicio de expendio al detal de estos combustibles.
También será agente de percepción, el distribuidor en todos los demás casos de adquisiciones directas de combustibles, o para el uso o consumo propio del adquirente.
Son agentes colectores del impuesto, los distribuidores de los mencionados combustibles.
Artículo modificado por la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Gaceta 23,340.
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