Artículo 1057-C
Las naves extranjeras que arriben a puertos no habilitados ubicados en la República de Panamá o las que se dediquen a actividades lucrativas dentro de las aguas jurisdiccionales, deberán obtener un Permiso de Navegación expedido por la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Economía y Finanzas.
Este permiso no eximirá a la nave de obtener el zarpe o atraque que se requiere conforme a la Ley.
Los propietarios de estas naves deberán pagar la suma de cinco balboas (B/.5.00), por la expedición de su respectivo Permiso de Navegación; asimismo, deberán obtener un nuevo permiso, en caso de cambio de propietario, de alguna modificación o transformación de la nave o por haberse deteriorado o extraviado los mencionados documentos.
Artículo modificado por la Ley 56 de 28 diciembre de 1979, Gaceta 18,978.
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