Artículo 1057-B
Se establece un impuesto a la navegación en aguas jurisdiccionales de la República que pagarán los propietarios de las naves a que hace referencia el artículo anterior, conforme a las siguientes tarifas: a. Los propietarios de las lanchas, yates o motonaves dedicados a uso particular pagarán la siguiente tarifa anual:
1. Hasta 6 metros de eslora B/. 24.00
2. Mayores de 6 hasta 10 metros de eslora B/. 120.00
3. Superiores a los 10 metros de eslora B/. 240.00 En los casos en que la licencia de navegación no coincida con el respectivo año calendario, se pagará la parte del impuesto correspondiente al tiempo que falte para completarlo. Deberán pagar previamente el doble de este impuesto las que estando así clasificadas deseen efectuar actividades con fines lucrativos. Para estos efectos, se expedirá una licencia especial en la cual se harán las referencias correspondientes. b. Los propietarios de lanchas, yates o motonaves de uso particular, pertenecientes a un registro extranjero, que ingresen en aguas jurisdiccionales de la República con carácter temporal hasta por un (1) año, prorrogable por el mismo término, pagarán la siguiente tarifa:
1. Hasta 6 metros de eslora B/. 45.00
2. Mayores de 6 hasta 10 metros de eslora B/. 90.00
3. Superiores a los 10 metros de eslora B/. 180.00 Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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