LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO XV.- Del Producto de la Lotería Nacional de Beneficencia

Artículo 1042

Queda prohibida la venta de billetes de Loterías extranjeras.

Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa de diez a mil balboas, según la gravedad de la infracción, la cual será doblada en caso de reincidencia.

Esta sanción será impuesta por el Gerente de la Lotería Nacional de Beneficencia con apelación para ante su Junta Directiva.

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