LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO XV.- Del Producto de la Lotería Nacional de Beneficencia ›
Artículo 1038
A más tardar tres días después de celebrado cualquier sorteo, el Gerente de la Lotería Nacional de Beneficencia enviará a la Contraloría General de la República, un detalle circunstanciado de la cantidad de billetes vendidos, del producto de las ventas, de los premios pagados o que deban pagarse y de la utilidad de la operación.
Dentro de los primeros cinco días de cada mes enviará también un informe completo de todas las operaciones correspondientes al mes anterior, así como un detalle de los gastos incurridos y autorizados en el Reglamento Interno de la Institución.
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Art. 1036
La Lotería Nacional de Beneficencia, mantendrá un fondo de reserva hasta por la cantidad de cien mil balboas para hacer frente a las contingencias de los juegos que explote.
Art. 1037
Todos los fondos de la Lotería Nacional de Beneficencia, serán depositados en el Banco Nacional de Panamá. Se exceptúan las cantidades que sean necesarias para el pago de los premios y para atender gastos menudos.
Art. 1039
Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la Junta Directiva de la Lotería, enviará al Ministro de Economía y Finanzas y al Contralor General de la República un informe detallado de los negocios y de la marcha de la Institución durante el año inmediatamente anterior.
Art. 1040
La Lotería Nacional de Beneficencia pagará los premios que correspondan a los billetes que emita, sin deducción o descuento de ninguna naturaleza. Su Junta Directiva acordará los descuentos o comisiones que correspondan a los revendedores de billetes, los cuales no excederán del diez por ciento del valor de los mismos. A los revendedores de la ciudad de Panamá y de las ciudades en donde existan Agencias, la Lotería Nacional les comprará de nuevo los billetes que ellos quieran devolver a los mismos precios que los hayan pagado, siempre que la devolución se haga en la respectiva oficina de la Lotería y con la anticipación que determine su Junta Directiva.
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