LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO XV.- Del Producto de la Lotería Nacional de Beneficencia

Artículo 1037

Todos los fondos de la Lotería Nacional de Beneficencia, serán depositados en el Banco Nacional de Panamá.

Se exceptúan las cantidades que sean necesarias para el pago de los premios y para atender gastos menudos.

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