LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO XV.- Del Producto de la Lotería Nacional de Beneficencia

Artículo 1035

La Lotería Nacional de Beneficencia, hará ingresar semanalmente al Tesoro Nacional, por intermedio de la Dirección General de Ingresos, las utilidades de cada sorteo, pero retendrá las cantidades necesarias para el pago de billetes premiados y las correspondientes al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente.

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