LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO XV.- Del Producto de la Lotería Nacional de Beneficencia

Artículo 1033

Para la explotación de los juegos, la Lotería Nacional de Beneficencia emitirá billetes que si son premiados constituirán pagarés al portador no reemplazables por otro documento.

El billete que se extraviare, destruyere o quedare deteriorado de tal manera que no fuere posible identificarlo lo perderá el poseedor aunque resulte premiado.

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