LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO XIV.- Del Impuesto sobre Pasajes al Exterior del País ›
Artículo 1031
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275.
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Art. 1029
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275.
Art. 1030
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275.
Art. 1032
El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia se obtiene mediante la explotación exclusiva por el Estado del juego de lotería y de otros similares establecidos o que se establezcan de conformidad con la ley especial respectiva.
Art. 1033
Para la explotación de los juegos, la Lotería Nacional de Beneficencia emitirá billetes que si son premiados constituirán pagarés al portador no reemplazables por otro documento. El billete que se extraviare, destruyere o quedare deteriorado de tal manera que no fuere posible identificarlo lo perderá el poseedor aunque resulte premiado.
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