LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO XI.- Del Impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio

Artículo 1011

Las entidades financieras reguladas por la Ley 42 de 2001 pagarán un impuesto anual del dos punto cinco por ciento (2.5%) de su capital pagado al 31 de Diciembre de cada año.

Este impuesto no excederá en ningún caso de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Artículo modificado por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Gaceta 26,370-C.

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Art. 1009
Para los efectos de este impuesto se considerará capital el activo neto al cierre del respectivo período fiscal. Se entiende por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluirá en el pasivo total para propósitos de este impuesto las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial o madre establecida en el exterior. La Declaración Jurada del Impuesto de Patente será rendida en formulario especial confeccionado por la Dirección General de Ingresos, el cual será puesto a disposición del contribuyente con la anticipación necesaria para que pueda hacerse la Declaración en la fecha en que este Título señala. El hecho de que el contribuyente no se haya provisto a tiempo de los formularios no lo exime de la obligación de hacer la Declaración. Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, Gaceta 16,545.
Art. 1010
Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual así: a. Las entidades bancarias con licencia general Impuesto Anual Hasta B/.100 millones de activos totales B/.75,000.00 Más de B/.100 millones y hasta B/.200 millones de activos totales. B/.125,000.00 Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos totales. B/.175.000.00 Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos totales B/.250,000.00 Más de B/.400 millones y hasta B/.500 millones de activos totales B/.375,000.00 Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos totales B/.450,000.00 Más de B/.750 millones y hasta B/.1,000.00 millones de activos totales B/.500,000.00 Más de B/.1,000 millones hasta B/.2,000 mil millones de activos totales B/.700,000.00 Más de B/.2,000 mil millones de activos totales B/.1,000,000.00 Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto anual a que hace referencia este acápite. b. Las entidades bancarias con licencia internacional B/.75,000.00 c. Los bancos de fomento y micro finanzas B/.30,000.00 d. Las casas de cambio B/.10,000.00 El pago de este impuesto deberá realizarse dentro del periodo de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del periodo fiscal de la entidad bancaria. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1012
El pago de este impuesto se efectuará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Para el año 1985 el impuesto deberá ser pagado a más tardar el 30 de junio. La morosidad en el pago causará los recargos e intereses legales, sin perjuicio de que se proceda por la vía ejecutiva de conformidad con la Ley. Artículo modificado por la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, Gaceta 20,255.
Art. 1013
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.

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