LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XII Delitos contra la Administración de Justicia Capítulo III Prevaricato

Artículo 389

El apoderado que, mediante acuerdo con la contraparte o por otro medio fraudulento, perjudique la causa que le ha sido confiada o que, en una misma causa, sirva a partes con intereses opuestos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Si el autor es defensor de un imputado en un proceso penal, la sanción se aumentará hasta la mitad.

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Art. 387-A
Quien mediante el uso de la fuerza física, amenaza o intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido induzca a falso testimonio u obstaculice la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso relacionado con la comisión de los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas, trata de personas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, terrorismo y financiamiento del terrorismo, explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad, secuestro y extorsión, homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas, hurto y robo de vehículos, sus piezas y componentes, manipulación genética, piratería, delitos financieros, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra la seguridad informática, delitos contra el ambiente, asociación ilícita, delitos contra el patrimonio histórico de la Nación, falsificación de moneda y otros valores será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Art. 388
Quien utilice la fuerza física, amenaza, intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de los organismos de investigación, del Órgano Judicial o del Ministerio Público encargados de hacer cumplir la ley será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Art. 390
El apoderado que se haga entregar de su cliente dinero u otra utilidad con el pretexto de procurar el favor de testigo, perito o servidor del Órgano Judicial o del Ministerio Público que intervenga en la causa de que se trate será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Art. 391
Quien después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. No comete delito quien encubra a un pariente cercano.

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