LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título XII Delitos contra la Administración de Justicia ›
Capítulo IV Encubrimiento
Artículo 391
Quien después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
No comete delito quien encubra a un pariente cercano.
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Art. 389
El apoderado que, mediante acuerdo con la contraparte o por otro medio fraudulento, perjudique la causa que le ha sido confiada o que, en una misma causa, sirva a partes con intereses opuestos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Si el autor es defensor de un imputado en un proceso penal, la sanción se aumentará hasta la mitad.
Art. 390
El apoderado que se haga entregar de su cliente dinero u otra utilidad con el pretexto de procurar el favor de testigo, perito o servidor del Órgano Judicial o del Ministerio Público que intervenga en la causa de que se trate será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Art. 392
Quien, fuera de los casos previstos en el artículo anterior y sin haber tomado parte en el delito, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía provienen de un delito o intervenga en su adquisición, tráfico, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa equivalente al triple del valor del objeto del delito.
La pena será aumentada de cuatro a seis años, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público.
Art. 393
El detenido o el sancionado por sentencia judicial con pena privativa de libertad que se evada será sancionado con cuatro a seis años de prisión.
Cuando el detenido utilice intimidación, violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, la prisión será de cinco a siete años.
El cumplimiento de la sanción por esta conducta empezará una vez cumplida la pena por la que estaba detenido al momento de la evasión.
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