LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XII Delitos contra la Administración de Justicia Capítulo II Falso Testimonio

Artículo 387-A

Quien mediante el uso de la fuerza física, amenaza o intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido induzca a falso testimonio u obstaculice la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso relacionado con la comisión de los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas, trata de personas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, terrorismo y financiamiento del terrorismo, explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad, secuestro y extorsión, homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas, hurto y robo de vehículos, sus piezas y componentes, manipulación genética, piratería, delitos financieros, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra la seguridad informática, delitos contra el ambiente, asociación ilícita, delitos contra el patrimonio histórico de la Nación, falsificación de moneda y otros valores será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

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Art. 389
El apoderado que, mediante acuerdo con la contraparte o por otro medio fraudulento, perjudique la causa que le ha sido confiada o que, en una misma causa, sirva a partes con intereses opuestos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si el autor es defensor de un imputado en un proceso penal, la sanción se aumentará hasta la mitad.
Art. 386
Quedarán exentos de sanción por el delito previsto en el artículo anterior: 1. El testigo que si hubiera dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona a un peligro grave para su libertad o su honor. 2. Quien, por su condición procesal, no debió haber sido interrogado como testigo o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar.
Art. 387
Quien utilice la fuerza física, amenace o intimide, ofrezca dinero u otro beneficio a un testigo, perito, intérprete o traductor, con el fin de inducirlo a dar una declaración, dictamen, interpretación o traducción falso u obstaculice su presentación o la aportación de pruebas en un proceso, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. La misma pena se aplicará al testigo, perito, intérprete o traductor que acepte el pago o beneficio prometido.
Art. 388
Quien utilice la fuerza física, amenaza, intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de los organismos de investigación, del Órgano Judicial o del Ministerio Público encargados de hacer cumplir la ley será sancionado con prisión de cinco a diez años.

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