LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título XII Delitos contra la Administración de Justicia ›
Capítulo III Prevaricato
Artículo 390
El apoderado que se haga entregar de su cliente dinero u otra utilidad con el pretexto de procurar el favor de testigo, perito o servidor del Órgano Judicial o del Ministerio Público que intervenga en la causa de que se trate será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
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Art. 389
El apoderado que, mediante acuerdo con la contraparte o por otro medio fraudulento, perjudique la causa que le ha sido confiada o que, en una misma causa, sirva a partes con intereses opuestos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Si el autor es defensor de un imputado en un proceso penal, la sanción se aumentará hasta la mitad.
Art. 388
Quien utilice la fuerza física, amenaza, intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de los organismos de investigación, del Órgano Judicial o del Ministerio Público encargados de hacer cumplir la ley será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Art. 391
Quien después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
No comete delito quien encubra a un pariente cercano.
Art. 392
Quien, fuera de los casos previstos en el artículo anterior y sin haber tomado parte en el delito, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía provienen de un delito o intervenga en su adquisición, tráfico, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa equivalente al triple del valor del objeto del delito.
La pena será aumentada de cuatro a seis años, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público.
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