LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO IX.- Del Impuesto de Degüello

Artículo 1000

Cualquier infracción de las disposiciones de este Título será sancionada con una multa de cinco a cien balboas según su gravedad.

Los fraudes a este impuesto se sancionarán con una multa equivalente al décuplo del monto del impuesto evadido.

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