LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO VIII.- Del Impuesto del Timbre CAPÍTULO III.- De las Estampillas

Artículo 981

Cada ejemplar de documentos privados que se extienda por duplicado, triplicado y demás llevará franqueado el timbre correspondiente a su naturaleza y valor.

En las letras de cambio, los timbres se colocarán en el primer ejemplar, quedando exentos del impuesto los demás.

Sin embargo, si hubiese de hacerse uso de cualquiera de estos se franqueará a la hora de verificarse el pago, a menos que se acompañe el primer ejemplar, franqueado.

Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.

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