LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO VIII.- Del Impuesto del Timbre ›
CAPÍTULO III.- De las Estampillas
Artículo 981
Cada ejemplar de documentos privados que se extienda por duplicado, triplicado y demás llevará franqueado el timbre correspondiente a su naturaleza y valor.
En las letras de cambio, los timbres se colocarán en el primer ejemplar, quedando exentos del impuesto los demás.
Sin embargo, si hubiese de hacerse uso de cualquiera de estos se franqueará a la hora de verificarse el pago, a menos que se acompañe el primer ejemplar, franqueado.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 979
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 980
Para que surtan efectos en la República los documentos expedidos en el exterior que contengan actos o contratos sujetos al impuesto de que trata este Capítulo, deberán satisfacer el Impuesto de Timbre en la forma establecida en el artículo 976 del Código Fiscal. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 982
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232.
Art. 983
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232 .
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.