Título V Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y Medidas Provisionales
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Este Código acoge los métodos alternos de resolución de conflictos para que las partes puedan resolver sus diferencias de una forma no controversial.
Para los efectos de este Código, se tomarán como métodos alternos de resolución de conflictos la conciliación, la mediación y el arbitraje.
El juez agrario procurará conciliar a las partes y, en todo caso, propondrá en la audiencia preliminar que sometan su conflicto a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial.
La utilización o proposición de estos métodos alternos de solución de conflictos no serán causales de recusación ni de impedimento.
Las partes en cualquier fase del proceso pueden solicitar al juez someter sus diferencias a uno de los métodos alternos de resolución de conflictos que sea de su preferencia, regulados por la ley.
La conciliación es un método alterno de resolución pacífica de controversias, a través del cual las partes gestionan la solución de sus propios conflictos con la intervención de un facilitador imparcial, llamado conciliador, idóneo y cualificado mediante reglamento expedido por el Ministerio de Gobierno.
El conciliador podrá proponer diversas formas de resolución al conflicto, sin que ello implique parcialidad por parte del conciliador.
La conciliación extrajudicial constituye un mecanismo de resolución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro Alterno de Resolución de Conflictos reconocido, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensuada al conflicto antes de presentar un proceso judicial.
La conciliación extrajudicial en lo agrario se regirá por los principios de autonomía de la voluntad de las partes, itinerancia, eficiencia, eficacia, privacidad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y celeridad en la justicia.
Son materias conciliables extrajudicialmente las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes y las que sean susceptibles de transacción, desistimiento y negociación.
Para ser conciliador extrajudicial en causas agrarias, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje, Conciliación y Mediación, se debe haber recibido capacitación especializada en esta materia.
Las sesiones de conciliación no tienen requisitos procesales obligatorios y serán llevadas por el conciliador de acuerdo con las técnicas que considere aplicar para el beneficio de ambas partes y en cualquier momento podrá presentar propuestas oportunas para la solución de la controversia.
La conciliación extrajudicial termina por las siguientes razones:
1. Cuando la materia a conciliar no es susceptible de serlo.
2. Por desistimiento de una o ambas partes.
3. Por inasistencia injustificada a las sesiones de conciliación que hayan sido programadas.
4. Por falta de acuerdo de las partes.
5. Si el conciliador considera que cualquiera de las partes no está capacitada o dispuesta en seguir participando en forma activa en las sesiones de conciliación o si la conciliación no está siendo beneficiosa para ambas partes.
6. Por el acuerdo total alcanzado.
7. Por el acuerdo parcial.
El acuerdo de conciliación extrajudicial es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en cumplir con los compromisos alcanzados, el cual tendrá la autoridad y eficacia de cosa juzgada material y prestará mérito ejecutivo a partir de la suscripción y firma del documento por los interesados y por el conciliador cualificado.
La mediación es una forma alterna de resolución de conflictos, cuyo objetivo es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo, llamado mediador, para el logro de un acuerdo proveniente de estas, que ponga fin al conflicto o controversia.
Los requisitos para ser mediador agrario son los mismos que establece la Ley de Arbitraje, Conciliación y Mediación, pero este, a diferencia del conciliador, no podrá sugerir o proponer soluciones al conflicto dentro de las sesiones de mediación.
La mediación en lo agrario puede ser judicial o extrajudicial.
La mediación judicial es la derivada por el juez agrario a un Centro Alterno de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial para que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable para ambas, y una vez logrado el acuerdo será homologado por el juez agrario que lo derivó y producirá los efectos de una transacción.
En caso de que no se llegue a un acuerdo se continuará con el proceso judicialmente.
La mediación extrajudicial es aquella en la que las partes acuden ante un Centro Alterno de Resolución de Conflictos reconocido, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensuada al conflicto antes de presentar un proceso judicial.
La mediación agraria se fundamenta en los principios de la autonomía de la voluntad de las partes, rectitud, honradez, equidad, imparcialidad, confidencialidad, economía, eficacia, prontitud y buena fe.
Al iniciarse la mediación, el mediador y las partes deberán suscribir previamente un convenio de confidencialidad que garantice:
1. Que el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo sean absolutamente confidenciales.
En este sentido, el mediador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni de los acuerdos parciales de estas partes y, en consecuencia, al mediador le asiste el secreto profesional.
2. Que las partes no puedan relevar al mediador de su deber de confidencialidad, ni que el testimonio o la confesión de ellas ni de los mediadores tendrá valor probatorio sobre lo ocurrido o expresado en la audiencia.
El principio de confidencialidad establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de las excepciones contenidas en la ley.
Las sesiones de mediación son flexibles y sencillas, pero es responsabilidad del mediador fomentar una relación cooperativa y horizontal entre las partes, desarrollar las fases o etapas y controlar las sesiones de mediación con los principios establecidos en este Capítulo.
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