Navegando:
Título IX Disposiciones Finales
Mostrando 4 artículos
Art. 258
Art. 258
Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.
Art. 259
Art. 259
Las disposiciones de este Código son de orden público y de interés social.
Art. 260
Art. 260
El título de la Ley 37 de 1962 queda así: Que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones.
A la entrada en vigencia de este Código, en los textos legales o jurídicos anteriores a este, en los que se haga referencia al Código Agrario, se entenderá que se trata de la Ley 37 de 1962.
Art. 261
Art. 261
Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.