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Título V Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y Medidas Provisionales

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Art. 220

Las sesiones de mediación terminan por las mismas causas previstas para la conciliación contenidas en este Código.

Art. 221

El acuerdo de mediación es el convenio de voluntades en el que expresan cada uno de los puntos acordados dentro de la sesión de mediación el cual es de cumplimiento forzoso para las partes, se hará constar por escrito mediante un acta y prestará mérito ejecutivo a partir de la firma de los interesados y del mediador cualificado.

Art. 222

En las sesiones de mediación y de conciliación las partes podrán ser asistidas por sus representantes legales, los cuales intervendrán como asesores de los intereses de sus representados y para coadyuvar en el mejor desarrollo de las sesiones de mediación o de conciliación.

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