Título V Sucesión de Bienes Agrarios
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La sucesión agraria es la transmisión de los derechos activos y pasivos utilizados para la realización de una actividad agraria por el causante a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
Cuando en un proceso sucesorio, la masa herencial esté constituida en todo o en parte por bienes de naturaleza agraria, en lo relativo a la administración y adjudicación, se favorecerá la continuidad de la actividad agraria de que se trate.
Cuando en un juicio de sucesión existan solo bienes agrarios dentro de la masa herencial, se someterá a la Jurisdicción Agraria.
Cuando la masa herencial se encuentre constituida por bienes de naturaleza agraria y bienes de naturaleza no agraria, la competencia será a prevención con la Jurisdicción Civil.
Para garantizar la continuidad de la actividad agraria, la sucesión de bienes agrarios se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El juez de la causa de oficio o a petición de parte interesada, en cualquier fase del proceso, tomará las medidas de conservación necesarias para asegurar la continuidad de la actividad agraria.
2. A falta de herederos testamentarios, los bienes serán adjudicados de conformidad con las reglas de la sucesión intestada.
3. Antes de adjudicar, el juez instará a los herederos intestados para que, de común acuerdo, designen a uno o varios de ellos para continuar la actividad agraria del causante evitando el fraccionamiento del bien. En este caso, el Estado a través de sus institutos de crédito agropecuario promoverá el otorgamiento a estos herederos designados de las facilidades crediticias necesarias para satisfacer el resarcimiento a que hubiera lugar.
4. Al momento de la partición de la herencia, el juez adjudicará los bienes dedicados a su explotación a los herederos con mayor aptitud para continuarla.
Se aplicarán las normas relativas a la sucesión establecidas en el Código Civil y el Código Judicial, en aquello que no esté regulado expresamente en este Capítulo, siempre que no sean contrarias a los principios del Derecho Agrario.
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