LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS
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El contrato indicará si el propietario entrega el predio libre de malezas y plagas.
En caso de entregarlo limpio, será una obligación del ganadero mantenerlo en las mismas condiciones utilizando métodos que protejan el suelo y el ambiente.
Si el ganadero incumpliera dicha obligación, el propietario del predio podrá asumirla y cargar los gastos correspondientes a este.
Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del ganadero.
El contrato de pastaje es un acuerdo mediante el cual el propietario o poseedor de un predio rural o urbano, denominado dador, sin desprenderse de su posesión inmediata, se obliga a conceder a la otra parte, denominada tomador, únicamente el derecho a que este introduzca en dicho predio ganado para pastar por un plazo y precio determinado.
Salvo pacto en contrario, la guarda, conservación, vigilancia y custodia de los animales quedarán a cargo del tomador o por terceros autorizados.
El precio se establecerá tomando en consideración:
1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio.
2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio.
3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.
Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.
Son obligaciones del tomador las siguientes:
1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos.
2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio.
3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.
Son obligaciones del dador las siguientes:
1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas.
2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado.
3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.
Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del tomador.
No obstante, si se demuestra que los daños fueron causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del dador, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir.
El contrato de pastaje podrá ser renovado.
Vencido el plazo del contrato, el tomador deberá retirar sus animales del predio del dador y si no lo hace, pagará el exceso del tiempo.
Si la renuencia persiste y sobrepasa el término de un mes, pagará el doble del precio pactado.
El dador podrá solicitar al juez agrario el desalojo del ganado de su predio.
El contrato de crédito agrario es un acuerdo mediante el cual una persona natural o jurídica, denominada acreedor, entrega a otra, denominada deudor, una suma de dinero para ser utilizada en una o más actividades específicas de naturaleza agraria, con la condición de devolverla en un plazo determinado.
Cuando el deudor emplee todo o parte del monto prestado en una actividad diferente a la pactada, sin autorización del acreedor, se entenderá incumplido el contrato y el acreedor podrá pedir su resolución.
El contrato de crédito agrario constará por escrito, y las partes por mutuo acuerdo establecerán la duración mínima del contrato, las condiciones y modos de pagos y la posibilidad de acordar prórrogas para permitir al productor el adecuado cumplimiento de la obligación.
Salvo pacto en contrario, la duración mínima del contrato de crédito agrario será el tiempo de la producción y venta de la cosecha o actividad agraria de que se trate y durante este lapso la obligación no será exigible por parte del acreedor.
Las tasas máximas de interés para los préstamos agrarios no podrán ser superiores al promedio de las tasas vigentes en la banca estatal.
El Estado adoptará las medidas para estimular el otorgamiento de préstamos agrarios.
Preferentemente, los contratos de crédito agrario deberán incluir un seguro agrocrediticio que garantice el cumplimiento de la obligación por pérdida total o parcial de la cosecha o por la ocurrencia de cualquier otro riesgo estipulado en el contrato de seguro agrario.
Serán admitidas como garantías de cumplimiento, además de las aceptadas por la costumbre bancaria, los derechos posesorios y los frutos futuros de la actividad agraria objeto del contrato.
Los acreedores estarán obligados a brindar asistencia técnica a los deudores cuando así lo soliciten o cuando estos lo consideren necesario para la correcta ejecución de la actividad agraria objeto del contrato.
El seguro agrario se contrata contra pérdidas no controladas que puedan ocurrir en las inversiones y ganancias futuras, con garantía de compensación para estas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agraria de acuerdo con las normas establecidas en este Código.
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