Título II Contratos Agrarios
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Cuando el contrato de aparcería conste por escrito y su objeto sea realizar una actividad agraria en un predio, en lo posible se identificará claramente el lugar donde está ubicado, su extensión y el estado en que se recibe.
Las partes podrán convenir en el contrato de aparcería el porcentaje que corresponde a cada una de ellas en la distribución de los frutos.
Salvo pacto en contrario, el aparecero tomador percibirá el 75% y el 25% restante corresponderá al aparecero dador.
Ninguna de las partes podrá disponer de los frutos sin haberse realizado antes su distribución, salvo autorización expresa de la otra.
La participación en los frutos que correspondan al aparecero dador, según el artículo anterior, le será entregada ya recolectada en la labor y en el predio objeto del contrato, salvo pacto en contrario.
Las deudas que el aparecero tomador haya contraído con el dueño del predio o sus representantes solo serán exigibles una vez realizada la actividad agraria.
Si a la muerte del aparecero tomador se hubieran hecho algunos trabajos sobre el terreno y la actividad no se sigue desarrollando por causa no imputable al propietario, las mejoras quedarán a favor de este último.
El aparecero dador podrá levantar la cosecha cuando el aparecero tomador abandone la actividad o haya vencido el ciclo biológico y el tomador no la haya recogido.
La aparcería pecuaria tiene como objeto la crianza y aprovechamiento de animales y actividades conexas, a fin de distribuir los frutos que se deriven de estas actividades.
El aumento puede consistir en las crías que se produzcan y en el mayor valor intrínseco que el ganado tenga al término del contrato.
El ganado es aportado por el aparecero dador, que deberá entregar un inventario de este al aparecero tomador al celebrarse el contrato.
El inventario debe indicar la cantidad, raza, calidad, sexo, peso y edad del ganado y el respectivo precio en el mercado.
El inventario servirá para determinar lo que tiene derecho a tomar el aparecero dador a la terminación del contrato y no transfiere la propiedad del ganado al aparecero tomador.
Cuando la cosa dada en aparcería sea solamente animales, a cada parte le corresponderá el 50% de los frutos y productos o utilidades, salvo estipulación en contrario.
Es nulo el pacto por el cual el aparecero tomador debe asumir las pérdidas en una proporción mayor que las ganancias.
A la terminación del contrato, las partes deben proceder a realizar un nuevo inventario del ganado.
El aparecero dador retirará, en virtud del contrato, un conjunto de cabezas igual a las que haya aportado, de acuerdo con el número, raza, sexo, peso, calidad y edad que corresponda.
El resto se dividirá conforme al artículo anterior.
El aparecero dador de animales estará obligado a mantener al aparecero tomador en posesión pacífica de ellos y a sustituirlos por otros en caso de evicción.
Salvo pacto en contrario, ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de ellos antes de su repartición.
Sin embargo, el aparecero dador podrá retirar los animales cuando el aparecero tomador abandone la actividad o no actúe con la diligencia de un buen padre de familia en la realización de esta.
Los contratos de aparcería pecuaria en los que se conceda además de los animales el uso y goce del predio necesario para la respectiva actividad se regirán por el plazo que las partes convengan o, en su defecto, por el que determinen los usos y costumbres locales.
Salvo estipulación en contrario, los gastos y trabajo necesarios para el cuidado y crianza de los animales correrán por cuenta del aparecero tomador, para lo cual deberá usar la diligencia del buen ganadero.
La aparcería de otros animales se regirá por las disposiciones de esta Sección en lo que no fuera incompatible.
El contrato de pastoreo es un acuerdo mediante el cual una parte, denominada propietario, concede a otra, denominada ganadero, el uso y goce de un predio agrario o fracción para pastar ganado por un tiempo determinado y precio cierto.
El propietario no será responsable por extravío o hurto del ganado.
En el contrato de pastoreo se indicarán claramente las mejoras que existan en el predio y, salvo pacto en contrario, será responsabilidad del ganadero asumir los gastos de mantenimiento de estas y devolverlas en el estado en que se encontraban al recibirlas sin menoscabo del desgaste natural de las cosas.
El ganadero no podrá modificar o hacer mejoras en el predio sin la autorización expresa del propietario, de hacerlo quedarán a favor de este.
El ganadero no podrá dar al predio otro destino al previsto, subarrendarlo total o parcialmente ni ceder a terceros el contrato o su uso y goce por cualquier título.
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