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Art. 258

Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.

Art. 259

Las disposiciones de este Código son de orden público y de interés social.

Art. 260

El título de la Ley 37 de 1962 queda así: Que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones.

A la entrada en vigencia de este Código, en los textos legales o jurídicos anteriores a este, en los que se haga referencia al Código Agrario, se entenderá que se trata de la Ley 37 de 1962.

Art. 261

Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.

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