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Capítulo V Contrato de Pastaje

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Art. 103

El contrato de pastaje es un acuerdo mediante el cual el propietario o poseedor de un predio rural o urbano, denominado dador, sin desprenderse de su posesión inmediata, se obliga a conceder a la otra parte, denominada tomador, únicamente el derecho a que este introduzca en dicho predio ganado para pastar por un plazo y precio determinado.

Art. 104

Salvo pacto en contrario, la guarda, conservación, vigilancia y custodia de los animales quedarán a cargo del tomador o por terceros autorizados.

Art. 105

El precio se establecerá tomando en consideración:

1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio.

2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio.

3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.

Art. 106

Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.

Art. 107

Son obligaciones del tomador las siguientes:

1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos.

2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio.

3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.

Art. 108

Son obligaciones del dador las siguientes:

1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas.

2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado.

3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.

Art. 109

Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del tomador.

No obstante, si se demuestra que los daños fueron causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del dador, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir.

Art. 110

El contrato de pastaje podrá ser renovado.

Vencido el plazo del contrato, el tomador deberá retirar sus animales del predio del dador y si no lo hace, pagará el exceso del tiempo.

Si la renuencia persiste y sobrepasa el término de un mes, pagará el doble del precio pactado.

El dador podrá solicitar al juez agrario el desalojo del ganado de su predio.

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