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Capítulo II Propiedad Agraria

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Art. 9

La propiedad agraria es la base instrumental de la empresa agraria y constituye el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de relaciones jurídicas que se articulan individual o colectivamente para la destinación de una actividad productiva.

Art. 10

La propiedad agraria es esencialmente posesiva y conlleva la realización de una actividad productiva.

El propietario agrario podrá asegurar el cumplimiento de la función social, económica y ambiental de sus tierras mediante la celebración de contratos de arrendamiento agrario, aparecería, pastaje y otros similares.

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