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Capítulo I Tribunales y Requisitos

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Art. 172

La jurisdicción agraria será ejercida por:

1. La Corte Suprema de Justicia.

2. El Tribunal Superior Agrario.

3. Los Juzgados Agrarios.

Art. 173

Para ser juez o magistrado de la Jurisdicción Agraria se debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para los cargos de jueces de circuito y magistrados del Tribunal Superior, respectivamente, además de contar con estudios o experiencia comprobada en la materia.

Art. 174

Los Juzgados Agrarios y el Tribunal Superior Agrario serán creados en las circunscripciones judiciales con mayor incidencia de conflictos agrarios, en un área de fácil acceso a las partes, sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial respecto a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de crear nuevos Juzgados y Tribunales.

Art. 175

El Tribunal Superior Agrario estará integrado por tres magistrados, en un inicio, y podrá alcanzar un número mayor de acuerdo con las necesidades.

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