Capítulo I Plazo y Requisitos
Mostrando 2 artículos
Quien mantenga la posesión agraria por un plazo mínimo de diez años, con buena fe y justo título, adquirirá por prescripción ordinaria el dominio y demás derechos reales sobre el bien o los bienes inmuebles de que se trate.
También prescribe el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles dedicados a la actividad agraria, por su posesión pública, pacífica y no interrumpida durante quince años, sin necesidad de título ni de buena fe.
Los actos ejecutados por consentimiento o por mera tolerancia del dueño no servirán para la prescripción ni confieren posesión agraria.
Para la prescripción adquisitiva de dominio agraria y demás derechos reales se necesita demostrar:
1. Que la persona natural o jurídica de forma directa o indirecta realizó actos posesorios agrarios sobre el bien.
2. Que los actos posesorios realizados fueron eficientes y racionales en cuanto a la producción agraria utilizando el bien cuya prescripción se solicita.
3. Cuando se solicite tomar en cuenta el período de un poseedor agrario anterior, que se cumple con los dos requisitos anteriores en cuanto a dicho poseedor originario.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.