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Capítulo I Empresa Agraria
Mostrando 3 artículos
Art. 15
Art. 15
La empresa agraria es la organización económica para la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios y actividades conexas.
Art. 16
Art. 16
Las controversias relacionadas con las actividades de las empresas agrarias se resolverán propiciando las medidas que contribuyan a su continuidad y crecimiento.
Art. 17
Art. 17
Las empresas agrarias podrán organizarse en Sociedades Agrarias de Transformación, cooperativas de producción, asentamientos campesinos y otras formas de organización productiva.
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