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Capítulo I Disposiciones Generales

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Art. 41

El contrato agrario es el acuerdo de voluntad verbal o escrito entre dos o más personas, naturales o jurídicas, cuyo objeto es la realización de una actividad agraria.

También el contrato es de naturaleza agraria cuando tiene como finalidad la constitución de una empresa agraria o el ejercicio de esta.

Art. 42

En caso de duda en cuanto al alcance de los términos de un contrato agrario, prevalecerá

la interpretación que favorezca la continuidad de la actividad agraria de que se trate o el uso racional

de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y el equilibrio de poder entre las partes contratantes.

Art. 43

En los contratos agrarios el precio será cierto y determinado o determinable; no obstante, se podrá pactar como pago una participación en los frutos o una calidad y cantidad determinada de estos.

Art. 44

El ámbito tradicional de los contratos agrarios es el rural, sin embargo, se considera agrario un contrato que tenga por objeto la realización de una actividad agraria productiva aun cuando esta se realice en un ámbito urbano.

Art. 45

La duración de los contratos agrarios deberá determinarse, sin desconocer el ciclo biológico de la actividad de que se trate, de manera que se asegure, por lo menos, un ciclo completo hasta el levantamiento de la cosecha.

Art. 46

En los contratos agrarios son nulas, y por lo tanto no obligan a las partes, las estipulaciones abusivas o que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en este Código.

Art. 47

Los contratos agrarios se acreditan por los medios de prueba que permite la ley y deberán constar por escrito el contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de agroindustria y los contratos de crédito agrario superiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00).

Art. 48

Son causas comunes de terminación de los contratos agrarios:

1. El mutuo acuerdo.

2. La resolución.

3. El vencimiento del término.

4. La muerte, incapacidad o imposibilidad física de alguna de las partes, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.

Art. 49

El contrato agrario deberá contener como mínimo:

1. Identificación de las partes.

2. Objeto y causa.

3. Duración.

4. Formas y plazos de pago.

5. Fecha de su celebración y firma de las partes. En los contratos agrarios que implican uso de suelos, se dejará constancia de la capacidad agrológica de estos.

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