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Art. 121

Comiso y responsabilidad civil.

La extinción de la acción penal no impide el comiso de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan ni la responsabilidad civil derivada de él.

Art. 122

Acción restaurativa.

La acción restaurativa para el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor o partícipe o el tercero civilmente responsable, podrá ser ejercida por la víctima del delito dentro del proceso penal, conforme a las reglas establecidas en este Código.

El Juez puede decretar la reparación de los daños civiles.

Art. 123

Indulto y amnistía.

El indulto y la amnistía no afectan el derecho de la víctima para ejercer la acción restaurativa.

Art. 124

Inexistencia de la acción restaurativa. No habrá lugar a la acción restaurativa cuando, de la resolución definitiva dictada en el proceso penal, resulte:

1. Que el imputado actuó amparado en una causa de justificación, excepto en los casos de estado de necesidad cuando se afecten bienes patrimoniales.

2. Que el imputado no tuvo participación alguna en el delito motivador del juicio.

3. Que el hecho atribuido no se ha cometido.

Art. 125

Autonomía de la acción restaurativa.

La extinción de la acción penal no lleva consigo la extinción de la acción restaurativa que nazca del mismo delito.

En los casos en que el ejercicio de la acción penal no pueda proseguir por rebeldía del imputado o por una causa que suspenda el proceso o por enajenación mental sobreviniente, la acción restaurativa podrá ser ejercida ante la Jurisdicción Civil.

Art. 126

Idioma.

Los actos del proceso se realizarán en el idioma español.

A las personas que no hablen español o a los sordomudos y a quienes tengan limitaciones que les impidan darse a entender se les deberá proveer o autorizar el uso del intérprete, para el cumplimiento del acto procesal.

Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación al proceso, debe ser traducido al español por traductor autorizado.

Durante todo el proceso, el imputado o la víctima podrán solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo, a cargo del Tribunal.

Art. 127

Días y horas hábiles.

Los actos de investigación y persecución penal pueden adelantarse en todo momento.

En consecuencia, todos los días y las horas son hábiles para ese efecto.

Las actuaciones de los jueces que cumplan la función de control de garantías son concentradas.

Todos los días y las horas son hábiles para el ejercicio de esta función.

Las actuaciones ante el Tribunal de Juicio se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Tribunal con el fin de garantizar un proceso sin dilación.

Art. 128

Oralidad.

Los actos procesales serán orales.

Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.

Art. 129

Digitalización.

Las actuaciones judiciales serán registradas utilizando los medios electrónicos en forma eficaz y segura, para conservar y reproducir su contenido, respetando la dignidad humana y las garantías constitucionales.

Art. 130

Uso de imágenes y sonidos.

El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias.

No obstante, queda prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.

La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos.

Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que se utilizarán para otros fines del proceso.

Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.

Art. 131

Presentación de documentos.

Quien deba presentar un poder y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez del lugar donde se encuentre, por el jefe de la Oficina Judicial, por Notario o, a falta de estos, por el Secretario del Consejo Municipal del lugar.

La presentación de documentos en el proceso penal se podrá hacer mediante los medios electrónicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15 de

2008. Los documentos así incorporados al proceso, según esta normativa, se tendrán por presentados personalmente.

Art. 132

Copias.

A petición verbal de los sujetos procesales, y a su propio costo, se les dará copia de todo acto, gestión o actuación efectuada en el procedimiento.

Art. 133

Tipos y forma de las resoluciones judiciales. Los jueces se pronunciarán mediante autos o sentencias y sus decisiones serán siempre motivadas. Dictarán sentencia para poner término al proceso y autos para todos los demás casos. Las resoluciones judiciales contendrán:

1. El día, el lugar y la identificación del proceso.

2. El objeto a decidir y las peticiones de las partes.

3. La decisión y sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos.

4. La firma del Juez o Magistrado. Las diligencias de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial, indicando el lugar y la fecha.

Art. 134

Motivación de las resoluciones.

Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa.

En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba.

La simple relación de las pruebas o la mención de lo alegado o solicitado por las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación.

Será insuficiente cuando se utilicen fórmulas preelaboradas, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba.

Art. 135

Congruencia.

La sentencia debe recaer sobre los hechos, los fundamentos jurídicos y las pruebas objeto de la acusación.

Art. 136

Ejecutoria.

Las resoluciones judiciales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo.

Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admite dentro del mismo proceso ningún recurso, porque no procede o porque no ha sido interpuesto dentro del término legal.

Art. 137

Aclaración y adición.

Dentro de las cuarenta y ocho horas, el Tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto.

Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos.

La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Art. 138

Efecto de los recursos sobre las adiciones y aclaraciones.

Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a que se refieren los artículos anteriores, a menos que el recurrente exprese lo contrario o que les sean favorables.

Art. 139

Firma.

Las resoluciones judiciales serán siempre firmadas por los jueces que las dicten.

Art. 140

Custodia.

La Oficina Judicial dispondrá la conservación de copia de las decisiones, de las audiencias y otras piezas procesales de relevancia para el proceso.

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