LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL
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Idioma.
Los actos del proceso se realizarán en el idioma español.
A las personas que no hablen español o a los sordomudos y a quienes tengan limitaciones que les impidan darse a entender se les deberá proveer o autorizar el uso del intérprete, para el cumplimiento del acto procesal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación al proceso, debe ser traducido al español por traductor autorizado.
Durante todo el proceso, el imputado o la víctima podrán solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo, a cargo del Tribunal.
Días y horas hábiles.
Los actos de investigación y persecución penal pueden adelantarse en todo momento.
En consecuencia, todos los días y las horas son hábiles para ese efecto.
Las actuaciones de los jueces que cumplan la función de control de garantías son concentradas.
Todos los días y las horas son hábiles para el ejercicio de esta función.
Las actuaciones ante el Tribunal de Juicio se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Tribunal con el fin de garantizar un proceso sin dilación.
Oralidad.
Los actos procesales serán orales.
Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.
Digitalización.
Las actuaciones judiciales serán registradas utilizando los medios electrónicos en forma eficaz y segura, para conservar y reproducir su contenido, respetando la dignidad humana y las garantías constitucionales.
Uso de imágenes y sonidos.
El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias.
No obstante, queda prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.
La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos.
Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que se utilizarán para otros fines del proceso.
Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.
Presentación de documentos.
Quien deba presentar un poder y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez del lugar donde se encuentre, por el jefe de la Oficina Judicial, por Notario o, a falta de estos, por el Secretario del Consejo Municipal del lugar.
La presentación de documentos en el proceso penal se podrá hacer mediante los medios electrónicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15 de
2008. Los documentos así incorporados al proceso, según esta normativa, se tendrán por presentados personalmente.
Copias.
A petición verbal de los sujetos procesales, y a su propio costo, se les dará copia de todo acto, gestión o actuación efectuada en el procedimiento.
Tipos y forma de las resoluciones judiciales. Los jueces se pronunciarán mediante autos o sentencias y sus decisiones serán siempre motivadas. Dictarán sentencia para poner término al proceso y autos para todos los demás casos. Las resoluciones judiciales contendrán:
1. El día, el lugar y la identificación del proceso.
2. El objeto a decidir y las peticiones de las partes.
3. La decisión y sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos.
4. La firma del Juez o Magistrado. Las diligencias de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial, indicando el lugar y la fecha.
Motivación de las resoluciones.
Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa.
En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba.
La simple relación de las pruebas o la mención de lo alegado o solicitado por las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación.
Será insuficiente cuando se utilicen fórmulas preelaboradas, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba.
Congruencia.
La sentencia debe recaer sobre los hechos, los fundamentos jurídicos y las pruebas objeto de la acusación.
Ejecutoria.
Las resoluciones judiciales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo.
Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admite dentro del mismo proceso ningún recurso, porque no procede o porque no ha sido interpuesto dentro del término legal.
Aclaración y adición.
Dentro de las cuarenta y ocho horas, el Tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto.
Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos.
La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.
Efecto de los recursos sobre las adiciones y aclaraciones.
Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a que se refieren los artículos anteriores, a menos que el recurrente exprese lo contrario o que les sean favorables.
Firma.
Las resoluciones judiciales serán siempre firmadas por los jueces que las dicten.
Custodia.
La Oficina Judicial dispondrá la conservación de copia de las decisiones, de las audiencias y otras piezas procesales de relevancia para el proceso.
Principios generales.
Los plazos procesales serán de horas, días, meses y años, y se computarán de acuerdo con las reglas establecidas en este Código.
Los actos procesales deben ser cumplidos estrictamente en los plazos establecidos por este Código.
Cómputo.
Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de ocurrido el hecho que motiva su iniciación o de practicada su notificación.
A estos efectos, solo se computarán los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley.
Los plazos en meses y años se contarán según el calendario, pero cuando sea feriado o fiesta nacional el último día del término, este se prolongará hasta el próximo hábil.
Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados.
Habilitación del día hábil.
Cuando el día señalado no se pueda efectuar una diligencia o acto por haberse suspendido el despacho público o el plazo correspondiente, tal diligencia se practicará el día hábil siguiente en las mismas horas ya señaladas sin necesidad de nueva resolución.
Fijación de plazos por el Juez.
El Juez o Magistrado fijará los plazos cuando la ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, teniendo en cuenta los derechos de las partes y procurando siempre que no exceda de lo necesario para los fines consiguientes.
Renuncia total o parcial del plazo.
La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, la que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.
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