LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XI Delitos contra la Fe Pública Capítulo II Falsificación de Moneda y otros Valores

Artículo 379

Queda exento de pena el culpable de uno de los delitos previstos en los artículos anteriores que impida voluntariamente la falsificación, alteración o circulación de las monedas falsificadas o alteradas antes de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos.

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