LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XI Delitos contra la Fe Pública Capítulo II Falsificación de Moneda y otros Valores

Artículo 377

Quien, sin autorización, fabrique o tenga en su poder instrumento destinado exclusivamente a la elaboración o alteración de moneda o papel moneda, será sancionado con prisión dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

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Art. 375-A
Quien, al momento de ingresar o salir del país, omita declarar o declare cifras que no se correspondan con el dinero, valores o documentos negociables que porte en cantidad superior a la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) será sancionado con prisión de dos a cuatro años y con el decomiso del dinero, valores, documentos negociables no declarados. En caso de que se trate de un ciudadano de nacionalidad extranjera, se ordenará, además del decomiso, su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente, una vez haya cumplido la pena establecida en el párrafo anterior.
Art. 376
Quien falsifique o altere moneda nacional o extranjera de curso legal en la República será sancionado con cinco a ocho años de prisión. Igual pena se impondrá a la persona que la introduzca al país o la ponga en circulación a sabiendas de su falsedad o alteración. Se disminuirá la sanción de una cuarta parte a la mitad, cuando el valor legal o comercial de la moneda falsa o alterada sea ínfimo.
Art. 378
Para los efectos de la aplicación de la ley penal, se asimilan a monedas: 1. El papel moneda y los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros. 2. Los bonos del Tesoro Nacional o sus cupones, otros títulos de la deuda pública, los billetes y chances de la Lotería Nacional de Beneficencia y otros documentos de crédito público. 3. Los títulos y acciones al portador o sus cupones y los bonos y las letras cuya emisión esté autorizada por alguna disposición legal o gobierno extranjero.
Art. 379
Queda exento de pena el culpable de uno de los delitos previstos en los artículos anteriores que impida voluntariamente la falsificación, alteración o circulación de las monedas falsificadas o alteradas antes de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos.

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