LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO II.- Del Impuesto de Inmuebles ›
CAPÍTULO IV.- Disposiciones Generales y Sanciones
Artículo 797
(Derogado) Artículo derogado por la Ley No. 70 de 31 de enero de 2019, Gaceta 28705-A de 01 de febrero de 2019.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 795
Los Notarios Públicos remitirán mensualmente a la Administración General de Rentas Internas y a la Comisión Catastral una relación de todas las escrituras extendidas durante el mes, que se refieran a inmuebles, con indicación de las fincas afectadas y de los valores asignados a ellas durante el mes anterior a la escritura.
Art. 796
Para la formación y revisión del catastro de la propiedad inmueble las d ependencias del Estado están obligadas a prestar a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas toda la cooperación que sea necesaria. El Organo Ejecutivo determinará las normas mediante las cuales los organismos correspondientes suministrarán los datos e informes a que se refiere el párrafo anterior.
Art. 798
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232 de 3 de febrero de 2005
Art. 799
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.